REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Agosto de 2010
200º y 151º




EXPEDIENTE No. VH01-L-2001-000070


DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.181.868, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CLARISOL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado con matricula 56.795, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.077 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Tres (03) de Octubre de 2001, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que por motivo de Ajuste de Pensión de Jubilación interpusiera el ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.181.868, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho: TIRZO CARRUYO G., inscrito en el Inpreabogado con el No. 25.487, y de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, en fecha tres (03) de Agosto del corriente año 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la Empresa Demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 6.705,93) a través de un Cheque de Gerencia signado con el No. 43049273, girado contra la cuenta bancaria No. 01050242052242049273 de la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, a favor de la pare actora ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, la cual fue aceptada por su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho CLARISOL DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula No. 56.795, quien debidamente facultada para ello manifestó su voluntad de aceptar la cantidad ofrecida por la empresa demandada. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se pronuncie sobre la Homologación del acuerdo celebrado. De por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción como vía de acuerdo de cumplimiento voluntario, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en la fase de ejecución en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Homologa el acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia celebrado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil. COMPACÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).., por motivo de Ajuste de Pensión de Jubilación. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. SEXTO: Se ordena la entrega del Cheque consignado por la empresa demandada, a la Profesional del Derecho: CLARISOL DIAZ, en su condición de Apoderada Judicial del actor. SÉPTIMO: Ofíciese a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Laboral a los fines legales consiguientes.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinte y ocho minutos de la mañana (10:28 a.m.).


LA SECRETARIA


CS/exp. VH01-L-2001-000070