REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Agosto de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000886

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y
MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE TORRES MOLINA; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO RIVERA (Procuradora-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (O.D.A.P.S.C.A.) APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARNOLDO RINCÓN (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Cuatro de Agosto de 2010 , siendo las nueve y treinta minutos de la mañana fecha y hora fijada en auto expreso para dar inicio a la Audiencia Preliminar y presentes las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la Iniciación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador le correspondió por sorteo conocer de la misma, se avocó y les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano ARNOLDO RINCÓN en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada, quien presentó copias fotostáticas del Instrumento Poder que acredita su representación judicial las cuales se dan por recibidas y se acuerda agregarlas a las actas constantes de seis (06) folios útiles; y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante a través de su Apoderada Judicial en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 2.559, 43), de la siguiente forma: en un único pago en cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado a más tardar el próximo día Trece (13) de Agosto del año en curso en horas de despacho, para serle entregado a su beneficiario, y en caso de que no se pueda localizar le sea aperturada cuenta bancaria a su favor, lo cual fue aceptado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora debidamente facultado para ello, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, con excepción de la ciudadana Procuradora de Trabajadores dada su condición de funcionaria pública. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


MARIALEJANDRA NAVEDA

Los Presentes