REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes trece (13) de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : VH01-L-2002-000133.-
DEMANDANTE: JOSE GODOY CALDERON, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V.- 4.316.976, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: TIRZO CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado con matricula 25.487, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFOMOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.069 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: JUBILACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.002, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que por motivo de Jubilación interpusiera el ciudadano JOSÉ GODOY CALDERON , venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V.-4.316.976, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho: ARMANDO PARRA SERRANO., inscrito en el Inpreabogado con el No. 51.705, y de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme y última sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Mayo del corriente año 2010, se recibió el presente expediente, mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2.010, abocándose este Juzgador al conocimiento de la presente causa, en virtud de la redistribución del asunto, por auto de esa misma fecha, emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y habiéndose recibido de igual manera diligencia de fecha 12/08/2010, donde las partes de este proceso, renuncian a cualquier lapso de suspensión en la presente causa, en virtud de lo expuesto en la misma, y visto que consecuencialmente las partes intervinientes en este proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional, él cual se da por reproducido íntegramente en este acto (Transacción Laboral), y que riela del folio seiscientos once (611) al seiscientos veinticinco (625) de la presente causa, con sus respectivos anexos, que a su vez rielan del folio seiscientos veintiséis (626) al folio seiscientos cincuenta y dos (652), siendo debidamente firmado el mismo por las partes intervinientes arriba indicadas, teniendo plena facultad para ello, mediante el cual la Empresa Demandada ofrece textualmente: “pagar al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 134.136,83), conforme lo indica la sentencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2.001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por TISBA DEL VALLE VALDEZ, contra CANTV, es decir, la deuda será cancelada por medio de descuento del 1/3 de las pensiones de jubilación futuras y en la misma proporción se descontará de las bonificaciones de fin de año, hasta cancelar la deuda en su totalidad”., y así sucesivamente fueron determinando concesiones recíprocas en el desarrollo de la transacción laboral presentada. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se pronuncie sobre la Homologación del acuerdo celebrado (Transacción Laboral), de por terminado el presente asunto y que antes de hacer efectivo el archivo del expediente, les sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción y de la decisión que la homologue; este Juzgado, pasa a pronunciarse en relación al siguiente pedimento, en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal como es la Transacción como vía de acuerdo de cumplimiento voluntario, consagrada en el artículo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en la fase de ejecución en este proceso (Transacción Laboral), e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por el ciudadano JOSÉ GODOY CALDERON, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil. COMPACÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por motivo de Jubilación.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el tan mencionado escrito transaccional.
QUINTO: Una vez verificada la entrega de las copias certificadas solicitadas, se ordena el archivo del presente expediente, tal y como fuere solicitado expresamente por las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y diez horas de la tarde (3:10 p.m.).
LA SECRETARIA,
EFR/exp. VH01-L-2002-000133.-
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