REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001463

ACTA DE INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN).

PARTE ACTORA: ROMELIA PINILLA TORRES (Compareció); ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES TORRES P, JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ y RICARDO ALBERTO TORRES P. (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOTECNICOS C.A., (SERBIOTEC C.A.); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ VARGAS BLANCO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy doce (12) de Agosto de 2.010, siendo las once y quince minutos horas de la mañana (11:15 am), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Beatriz Vargas Blanco, plenamente identificada, se le cedió el uso del derecho de palabra, y a los efectos expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio y verificada como ha sido la Mediación respectiva, ofrezco a la parte actora, cancelar la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.557,33), que incluiría la deuda total de los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales, en un solo y único pago en este acto, mediante Cheque a nombre de la demandante, ciudadana ROMELIA PINILLA DE TORRES, plenamente identificada, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), cheque No. 15198043, librado contra la cuenta corriente No. 0116-0140-54-2140006478, cuyo titular de la misma es la demandada de autos SERVICIOS BIOTECNICOS C.A., y en consecuencia pido se homologue el presente convenimiento de pago, se le de autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.- En este estado, la parte demandante, conjuntamente con sus abogados asistentes, solicito el derecho de palabra, concediéndosele el mismo y a los efectos expuso: Vista de igual manera la función mediadora ejercida por el Juez que preside este Juzgado y dado que la parte demandada Empresa SERVICIOS BIOTECNICOS C.A. (SERBIOTEC C.A.,), representada en este acto por su apoderada judicial, Abogada BEATRIZ VARGAS BLANCO, de la cual acepto su representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.137, me ha realizado un ofrecimiento de pago en la presente causa, como arriba quedo establecido, y manifiesto aceptar el mismo en todos sus términos. Es todo.- En este estado, ambas partes exponen: Como consecuencia de haber logrado un acuerdo en la presente fase de mediación para ponerle fin a la controversia, mediante los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, formalmente expresamos que el mismo será en los siguientes términos: 1.- La parte demandada Empresa SERVICIOS BIOTECNICOS C.A., (SERBIOTEC C.A.), ofrece pagar a la parte demandante ROMELIA PINILLA DE TORRES, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.557,33), en un solo y único pago en este acto, mediante Cheque a nombre de la demandante, ciudadana ROMELIA PINILLA DE TORRES, plenamente identificada, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), cheque No. 15198043, librado contra la cuenta corriente No. 0116-0140-54-2140006478, cuyo titular de la misma es la demandada de autos SERVICIOS BIOTECNICOS C.A., declarando formalmente la parte demandante aceptar en todos sus términos el convenimiento de pago ofrecido por la demandada, el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y recibir en este acto, el mencionado cheque arriba identificado. 2.- Ambas partes convienen de igual manera en este acto que los honorarios profesionales de los abogados asistentes y de la apoderada judicial de la demandada, correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Con el presente convenimiento de pago, las partes intervinientes en el presente proceso, damos por concluido el presente juicio; asimismo, manifestamos que nada tenemos que reclamarnos y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, en fase de Mediación, homologue el presente acuerdo (Convenimiento de Pago), impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y consecuencialmente se ordene el archivo del expediente, en virtud del pago verificado en este acto.- De igual manera consignamos para ser agregado a la presente acta copia fotostática del respectivo cheque, así como también de la correspondiente planilla de liquidación de las Prestaciones Sociales de la parte demandante, todo constante de dos (02) folios útiles Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto se considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el presente acuerdo celebrado por las partes, quienes a su vez se encuentran debidamente facultadas para ello y verificada la inmediación del Juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.- Por los argumentos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA SE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Convenimiento de Pago), celebrado por las partes en esta audiencia preliminar primigenia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo del presente expediente. Se establece expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes y una (01) copia certificada de esta Resolución, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta las copias fotostáticas consignadas por las partes, todo constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://Zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo la una y quince horas de la tarde (1:15 pm), se levanta la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

La parte Demandante,


Sus Abogados Asistentes,


La Apoderada Judicial de la Demandada,



La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda