REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000288
PARTE ACTORA: ZOILO MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS II. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EUNICE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000288, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.350; apoderado judicial del ciudadano ZOILO MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-3.029.010, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 12-05-2010, anotado bajo el Nº 33, Tomo 23, Folios 150 al 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS II, comparece la ciudadana EUNICE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.961.236, en su carácter de a Presidente de la Junta de Condominio, según consta de libro de acta Nº 15 de fecha 30 de junio de 2010, asistido por el Abogado LEIDEN G. SALAZAR R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.376.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el CONJUNTO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS II, desde el día 26-12-2006, como VIGILANTE, con una jornada nocturna de lunes a lunes de 07:00.p.m. a 12:00.p.m. y de 1:00.a.m. a 07:00.am., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.500,00, laborando hasta el día 02-04-2009, fecha esta última en la que alega lo despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Freacciondas, Preaviso, Domingos Trabajados, Tres Días Feriados, Horas Extras Nocturnas, para un total demandado por la cantidad de Bs. 3.185,49. SEGUNDA: La parte demandada declaran que no reconocen, ni Domingos, ni Horas Extras Nocturnas, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 868,00), para ser canceladas de las siguientes manera: CUATROCIENTOS TREINTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs.434,00), en fecha 10-08-2010 y CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.434,00), en fecha 24-08-2010. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial, declara que acepta para sus representadas el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, por lo que una vez efectuado los pagos, en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes conviene que incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/er.-
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