REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000326
ASUNTO : NP01-D-2010-000326


JUEA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
SECRETARIO DE SALA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aplicación de medidas cautelares no Privativas de Libertad y procedimiento ordinario y la defensa la libertad inmediata, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta de investigación penal inserta al folio 01 y 02 su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano T.SU. Detective, PERALES ROGELIO donde deja constancia que el día 05-08-10, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana…se traslado comisión de ese despacho… a la Calle Sucre casa numero 23, Sector Centro El Tejero, Estado Monagas, a fin de ubicar e identificar a un sujeto apodado “VITICO”, quien presenta las siguientes características de contextura fuertes, de color trigueño, de 26 años de edad aproximadamente, de cabello liso y viste una franela azul con pantalón blue jeans. Una vez en la referida dirección plenamente identificados…desde la parte externa se pudo avistar a un sujeto quien al observar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia el fondo de la casa y luego de escalar un paredón de aproximadamente dos metros de altura se escabullo entre los fondos de las diferentes casas que se encontraban en la parte posterior de dicha residencia, en vista de tal aptitud, se sostuvo coloquio con una adolescente que se encontraba en dicha residencia a quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA …quien manifestó que la persona que se había escabullido era CAMPERO CESAR apodado el VITICO, de igual manera les pidió el acceso al inmueble no sin antes tener presentes a dos testigos, …una vez inspeccionando el primer cuarto de la referida casa, se colecto debajo del colchón de una cama una (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 380, modelo FABRINOR VITORIA ESPAÑA, marca LLAMA sin serial aparente desprovistas de bala, en el segundo se colectaron tres CPU, marca VIT modelo VIT 34000e, color negro, seriales 106524599, 106527689, 10652434 y tres (03) monitores pantallas planas de color negro, marca VIT, seriales 23967BA023187, 23968BA029998 Y 23967BAO20566, seguidamente se procedió a inspeccionar un tercer cuarto el cual era utilizado como área de cocina dentro de una nevera en mal estado de color blanca y de doble puerta tipo batiente, se observo una lata de leche de un kilo, sin marca aparente dentro de la cual se encontraba cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro en cuyo interior se aprecio restos vegetales de color verdoso, de la presunta droga denominada comúnmente marihuana…practicando la detención del a adolescentes retenida y las evidencias…”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente, fue capturada por los funcionarios dentro de la residencia donde se encontró la sustancia prohibida y el arma de fuego tipo pistola oculta, fue flagrante el delito, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito objeto de investigación, cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Agosto del presente año en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión . 2.- Inspección Técnica Nº 325 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso Cerrado 3.- Registro de Cadenas de custodias de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento, folios 05, 06, 07. 4.- Acta de Entrevista cursante a los folio 10 y vuelto de las actuaciones, realizada a los ciudadanos CARLOS JSOE CARMONA Y RONAL DANIEL GARCIA GONZALEZ, quienes manifestaron: una vez dentro de la casa y luego de una búsqueda se encontró cuatro envoltorios de tamaño mediano de la presunta droga denominada marihuana un arma de fuego tipo pistola con cacha de madera de color cromada con los seriales limados tres CPU y tres monitores de color negro. 4.- Experticia de Avaluó real N° 010 realizados a los objetos recuperados en el presente proceso, riela al folio 15 y su vuelto. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 050 realizada a todos los objetos recuperados.6.-
Botanica cursante al folio 21 de las actuaciones en la cual se evidencia que la sustancia decomisada es: 06 GRAMO CON 500 MILIGRAMOS de marihuana.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Medida Cautelar prevista en el literal “B ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la adolescente quedara bajo la responsabilidad y custodia de la ciudadana: RIVERA RODRIGUEZX MIRLENYS MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.268, en su carácter de representante legal, en la dirección donde residen: medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser legitima la aprehensión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la adolescente quedara bajo la responsabilidad y custodia de la ciudadana: RIVERA RODRIGUEZX MIRLENYS MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.268, en su carácter de representante legal, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se Autoriza la Incineración de la Droga decomisada. Se ordena el egreso del adolescente desde este Circuito Judicial Penal. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-








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