REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000325
ASUNTO : NP01-D-2010-000325


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa se medida cautelar artículo 582 ejusdem de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas AGENTE LUIS HERNADNEZ, donde dejan constancia que el día 05-08-10, siendo aproximadamente las 11:030 de la mañana, en la población del Tejero…en el momento en que se desplazaban por la calle El Estadio sector Jerusalén, logramos avistar a dos sujetos quienes se desplazaban en un vehiculo clase moto, tipo paseo, color negro, modelo jaguar, y al notar su presencia adoptaron una aptitud nerviosa tratando de evadir la comisión, …posteriormente realizamos un breve recorrido en las adyacencias de la calle en procura de ubicar una persona que sirvieran de testigo para realizar la respectiva revisión corporal no logrando ubicar persona alguna para tal fin…a practicar la inspección por parte de un funcionario.. Lográndole incautar al conductor del vehiculo en mención específicamente..en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que portaba, dos envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, …le realizo la respectiva inspección corporal al pasajero del referido vehiculo lográndole localizar en el bolsillo derecho, del pantalón tipo bermudas que portaba un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro contentivos de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, ante tal hallazgo se les informo a los sujetos en referencia que quedaron detenidos…quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAde 15 años de edad…GUEVARA HENRIQUEZ DACKSON YENDERSON…. …”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante en poder de la droga decomisada y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 001 y 02.
2.) Acta de Registro de Cadena de Custodia de la droga incautada,…” (Folio 05 y vuelto)
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 10 gramos con 250 miligramos de cannabis Sativa y un (01) gramo de cocaína base Tipo Crack (folio20 y vuelto).
4.) Acta de Inspección Técnica 245 de fecha 05-08-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios INSPECTOR VICENTE CARRILLO Y DETECTIVE JAIRO BRITO Y ROGELIO PERALES, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE EL ESTADIO VIA PUBLICA, SECTOR JERUSALEN, EL TEJERO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 07).
5.) Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-214-246-10, practicada a los seriales de carrocería y motor al vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento...” (Folio 05).
6.- Experticia Botánica N° 9700-128-1055 realizada a la droga incautado resultando con un peso de 3 g con 700 mg de marihuana y 1 g con 500 mg de marihuana… folio 24”

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, declarándose sin lugar lo solicitado en cuanto a la libertad inmediata solicitada por la defensa por todos los argumentos antes esgrimidos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA plenamente identificado anteriormente, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJIAS