REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000382
ASUNTO : NP01-D-2010-000382
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. Teléfono: 0424-4034734,a los fines de que se designe un defensor y ser oído en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 517, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONZO YENDIS Y CABELLO GUERRA ANEL ADELINO victima del presente caso, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
Del acta de Denuncia Común inserta al folio 02 de las actuaciones, realizada ante el Instituto Autónomo de Polimaturin División de Investigaciones Penales Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 30-08-10 en horas de la tarde, encontrándose realizándose labores de patrullaje y prevención en compañía del funcionario agente (PDM) Yuber Quiero, a bordo de la unidad radio patrullera 007, en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad, específicamente cunado transitábamos frente al estación de servicio el Gran parador, fuimos abordados por varios ciudadanos quienes nos notificaron que un sujeto de estatura alta de contextura delgada, de piel trigueño claro, portando como vestimenta una chemise de color verde y un pantalón blue jean y en sus manos lleva varios CD, ya que el mismo es vendedor de los mismos en la mencionada estación, había apuñaleado a dos trabajadores del restaurante que funcionan en la renombrada estación de servicio y el mismo se había montado en un autobús que se desplazaba hacia el centro de esta ciudad, oído esto nos trasladáramos el menciona restaurante para verificar dicha información encontrando en el sitio a dos sujetos heridos, los cuales son trabajadores del mismo, abordando a los dos sujetos en la unidad y trasladándolos hasta el hospital Central, en el camino al Hospital logramos avistar a una unidad de transporte colectivo donde presuntamente se trasladaba el sujeto agresor, dándole alcance frente al cementerio nuevo donde le manifesté al conductor de dicha unidad que se aparcara a un lado de la arteria vial, acatando dicha orden, seguidamente amparándome…le indique al chofer de la unidad que me permitiera abordar la unidad para verificar si entre las personas que iba a bordo del mismo se encontraba una persona que había cometido un hecho de sangre momentos antes en la estación de servicio el gran parador, dando acceso al interior del mismo una vez dentro logre observar en uno de los puestos traseros a un ciudadano con las mismas características antes descritas quien al notar mi presencia tomo una actitud de nerviosismo, a quien le manifesté que me acompañaran hacia la parte de afuera de la unidad colectiva, una vez en la parte de abajo el mismo manifestó llamarse Yeimer Rojas, a quien luego de identificarnos como funcionarios de ese cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, indicándonos el mismo que efectivamente el acaba de causarle herida con arma blanca a los ciudadanos que se encontraban en la unidad radio patrullera una vez escuchado lo antes expuesto procedimos a realizarle una revisión corporal…logrando incautar en el bolsillo trasero derecho de su pantalón un estuche de color negro elaborado en material sintético contentivo en su interior de arma blanca tipo navaja marca STAINESS de color plateado procediéndose a realizarle la respectiva cadena de custodia indicando que fue la utilizada para su persona para defenderse, la cual fue colectada como evidencia, poniéndolo bajo custodia policial, imponiéndole sus derechos como imputado…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONZO YENDIS Y CABELLO GUERRA ANEL ADELINO victima del presente caso, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- acta de Denuncia Común inserta al folio 02 de las actuaciones, realizada ante el Instituto Autónomo de Polimaturin División de Investigaciones Penales Estado Monagas… 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO YENDIZ de fecha 30-08-10, por ante el el Instituto Autónomo de Polimaturin División de Investigaciones Penales Estado Monagas, QUIEN EXPUSO: “Resulta que el día de hoy, como a las once horas y treinta minutos de la mañana cuando me preparaba para entrar al negocio comercial donde labora un ciudadano que practica la economía informal en el estacionamiento de la Estación de Servicio el Gran Parador, vendiendo CD, con el cual ya había tenido un altercado me agredió sin mediar palabra golpeándome repetidas veces en el rostro y por los brazos y cunado yo trate de huir el saco a relucir una navaja yo salgo corriendo y un compañero de trabajo de nombre: Anel Avelino Cabello Guerra, trata de mediar con el joven y el mismo le infringe una herida en el abdomen y sale corriendo hasta la cauchera de la estación de servicios donde yo estaba yo corro y el me arremete por la espalda enterrándome la navaja a la altura del pulmón izquierdo, yo volteo para defenderme y el sale corriendo y se momento en un micro bus de la ruta (20) en ese instante llego una unidad de polimaturin y viendo la gravedad de las heridas nos indica que nos momentos en la unidad y en el traslado logran avistar a la unidad microbús donde se había subido el ciuddano los funcionarios policiales procedieron a detener a la unidad colectiva y verificar si el ciudadano se encontraba en la misma dando como resultado su detención ya que nos encontramos al frente del cementerio nuevo y en el mismo hay un puesto de polimaturin los funcionarios dejaron al joven en resguardo para trasladarlo con la premura del caso hasta el hospital central de la ciudad…”. 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de fecha 30-08-10, por ante el Instituto Autónomo de Polimaturin División de Investigaciones Penales Estado Monagas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy a las once y cincuenta horas minutos de la mañana, yo llegue al restaurante llamado comercial parada de los sabores, ubicado en la estación de servicio el parador en la venida Alirio Ugarte Pelayo, de esta ciudad, donde laboro como pollero, yo iba con mi compañero de trabajo de nombre. Víctor Yendes, cunado de repente un sujeto que se la pasa vendiendo CD, en la estación de servicio se nos vino encima Y arremetió en contra de nosotros dándoles golpes a mi compañero, en ese momento yo interferir para separarlos, después que logro que suelte a mi compañero, el sujeto saco una navaja del bolsillo de su pantalón y se me vino encima y logro herirme en la parte del estomago, en ese momento yo salí corriendo hacia el local para buscar ayuda y al momento que me volteo vi que el sujeto estaba persiguiendo a mi compañero y le lanzo una puñalada logrando herirlo por la espalda, luego de estos el sujeto que nos hirió se monto en un autobús en compañía de otro sujeto que lo estaba acompañándolos, inmediatamente llego una comisión de este organismo y l3e manifestamos lo que había ocurrido los funcionarios nos montaron en la unidad y luego fueron en persecución del autobús donde se montaron los sujetos, logrando interceptarlos al frente del comercio nuevo logrando detener a los sujetos, decomisándole a uno de ellos la navaja, con la cual cometió el hecho, luego los funcionarios dejaron a los detenidos en un comando que esta en el cementerio y a nosotros nos trasladaron al hospital central de esta ciudad…”. 4.- Informe Medico Forense S/N° de fecha practicado al ciudadano VICTOR YENDIS Y ANEL CABELLO por el Experto Forense Dr. RAMON URBANEJA…RESULTADO: HERIDA CORTANTE DE 4CM EN LA REGION INFRASCUPULAR ORIGINADO POR OBJETO CORTANTE, clasificando las lesiones como LEVES… 5. – Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700—074-605 de fecha 31-08-10 realizado a un arma blanca tipo navaja…”.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar prevista en el literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con las victimas de auto y el sitio del suceso, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONZO YENDIS Y CABELLO GUERRA ANEL ADELINO victima del presente caso, por estar lleno los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo preceptuado en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento Social de este Circuito y la prohibición de acercarse a las victimas y al sitio donde ocurrieron los hechos, quedando debidamente notificadas las partes e impuesto el imputado del contenido de las medidas cautelares y que el incumplimiento injustificado de las mismas dará lugar a su revocatoria. Asimismo se notifica al imputado que deberá mantener actualizado su domicilio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrense los correspondientes oficios de egreso. Reemítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO