REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000358
ASUNTO : NP01-D-2010-000358
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído en de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicito libertad inmediata a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folio 01 y vuelto, suscrita por el funcionario JUNIOR CASTELLANOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia que 17-08-10 en horas de la noche encontrándose por la Calle 08, del Sector Santa Inés de esta ciudad, en la unidad mazda en compañía de los funcionarios Baudilio Plaza, Agente Ciro Orta, Francisco Velásquez, Ángel Presilla, Álvaro Salas, Ronald Ramos, en se momento avistaron a dos personas de sexo masculino con las siguientes características alto, de piel blanca, cabello corto, flaco, tenia un pantalón blue jeans, con una chemise amarilla, y otro de estatura alta, contextura regular cabello, corto con una bermuda negra, con azul, y una franela marrón tomaron una actitud nerviosa apresurando el paso tratando de evadir la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de lato…acatando dicha orden seguidamente se le realizo una inspección corporal a los ciudadanos …encontrándole al primero de los mencionadnos en el bolsillo del pantalón derecho una sustancias polvorosa de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, y al segundo se le localizo en la mano derecha un envoltorio confeccionado en bolsa plástica de color blanca contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, luego se le pregunto a los ciudadanos la procedencia de la misma manifestando que la habían comprado a un ciudadano desconocido en la Avenida Principal del mencionado sector y que eran consumidores de dicha sustancias, seguidamente se le informo a los ciudadanos que se encuentran detenidos siendo las 9:30 horas de la noche…posteriormente optaron por trasladarse hasta ese despacho conjuntamente con estas personas una vez aquí se traslado al Departamento ..a identificar a estas personas detenidas…MENESES AGUILERA ROBERT REINALDO…de 32 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios policiales en posesión de un (01) envoltorios de presunta droga denominada cocaína conjuntamente con un adulto y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión del delito imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA un (01) envoltorio de presunta droga denominada cocaína, folio 01 y vuelto.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 17-08-10 suscrita por el funcionario ORTA CIRO …evidencias físicas colectadas Dos (02) envoltorios, pequeños elaborado en bolsa plásticas de color blanco y el otro de color verde y negro contentivo de la presunta droga denominada cocaína …folio 18”.
3.) Orden de inicio de fecha 18-08-10 suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio público inserto al folio 03.
5.) Acta de Inspección Técnica N° 4209 (folio 13) de fecha 17-0810 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios LISGMEDIS LOPEZ Y JOSE GONZALEZ (AGENTES) CALLE 8, VIA PUBLICA SECTOR SANTA INES MATUIRN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
6.) Experticia QUIMICA N° 9700-128-1110 de fecha 17-08-10 realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS… a las sustancias incautadas…con un contenido de Sustancia polvo de color blanco y aspecto brillante, peso neto 1 gramo con 500 mg componentes COCAINA CLORHIDRATO…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delito ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en el delito de en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente CIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS l Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día de hoy. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal . Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON