REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000557
Demandante: JOEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 4.624.907, de este domicilio
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA
Abogado Asistente: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
Visto que en fecha 09 de Abril de 2010, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOEL RUIZ, actuando en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 14 de Abril del 2010, la admite, se libró notificación a la referida empresa, siendo notificada de la causa seguida en su contra.
En fecha 13 de Julio de 2010, se inició la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311, en su condición de apoderado Especial del demandante, como Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada lo hizo el abogado en ejercicio JHONY SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.305, iniciada dicha Audiencia , la misma se prolongó para el día jueves veintinueve (29) de Julio de 2010, a las 9:00AM; dejándose expresa constancia que la representación de la parte demandante no presentó Poder que lo faculte como apoderado judicial del mismo, motivo por el cual, este tribunal le concedió a la representación del demandante, tres (3) días hábiles, a partir del día miércoles 14 de julio del corriente año, para la presentación de dicho Poder, lo cual hizo presentando Poder Apud Acta, de fecha 14- 07-2010, lo que significa que lo presentó un día después de realizada la Audiencia.
Con fecha 29 de Julio de 2010, se realiza la Audiencia prolongada, y al darle inicio a la misma el apoderado judicial de la demandada intervino y solicito el pronunciamiento del Tribunal, por la presentación del Instrumento Poder, por parte de la representación del actor, por cuanto el mismo tiene fecha posterior al inicio de la de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, este Tribunal, se reservó un lapso de tres (3) días hábiles, a partir del viernes 30 de Julio de 2010, para su pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador aplica, en esta fecha 04 de Julio de 2010, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal). En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)
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