REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de agosto de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-S-2010-000092
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 349, folios 201 al 204 y su vto, del libro de Registros de Comercio, Tomo III, año 1974.
APODERADO JUDICIAL: CHEILY CHERCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.583
PARTE OFERIDA: GEOMALBERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.148
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 30.187
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de agosto de 2010, siendo las 10:30 AM., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia acordada mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2010, comparecieron por la empresa oferente SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCA, ya identificada, su apoderada judicial abogada CHEILY CHERCIA SANCHEZ y el ciudadano LUIS GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 566.667, en su condición de Director Gerente de la empresa oferente, ya identificada, según consta de poder anexo a las actas procesales; y el ciudadano GEOMAL BERMUDEZ, ya identificado en su condición de oferido, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS BARROZZI, antes identificada. Dándose inicio a la audiencia. En este estado el Director Gerente de la empresa oferente ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 25.271,24), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, de los cheques Nos. 49084628 y 93084629, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.635,00), el primero de los mencionados y el segundo cheque por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.636,24), con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del extrabajador ciudadano GEOMAL BERMUDEZ, parte oferida en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada conforme por el oferido y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que el acuerdo de la presenta oferta ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Cúmplase. Siendo las 11:45 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
.EL JUEZ TEMPORAL
LAS PARTES COMPARECIENTES
ABOGº RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA