REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 DE AGOSTO DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001262
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALEXANDER RAMIREZ GRANADO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.831.465
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO COLINA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.113
PARTE DEMANDADA: HARVEST VINCCLER, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.116
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.) del día de hoy 13 de Agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia comparece por la parte demandante el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ y su apoderado judicial el Abogado LUIS ALCALA y por la demandada HARVEST VINCCLER, C.A, su apoderado Judicial el abogado CARLOS VIVI en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.116. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (1.078.009,87 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) 1.- Al ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de un cheque signado con el números 12020839, no endosable por la cantidad antes mencionada, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, y visto el acuerdo transacional constante de diez (10) folios, presentado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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