REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 11 DE AGOSTO DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2008-001558
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGO ARAY Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.837.861
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.268
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO BALLIER
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ITRIAGO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.855
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 11 de Agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte demandante el Abogado CARLOS URRIOLA y por el demandado , su apoderado Judicial el abogado JOSÉ RAFAEL ITRIAGO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.855. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (20.119,87 Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La parte demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00 Bs.) para la fecha 13 de Agosto de 2010, por medio de cheque el cual será consignado por la empresa, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.