REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-001026
PARTE ACTORA: YONNY MARCANO, JAIME DUQUE, HERMES MARCANO, JESUS RAMOS y LUIS ALCANTARA, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) V.- 16.517.242, 13.475.457, 16.517.256, 11.773.889, 6.381.431, en el mismo orden.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 49.376 .
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS y JUANA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.863, 45.550 y 85.535.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 10 de Agosto de 2010 las partes solicitan al Tribunal la habilitación del Tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, se instala la audiencia preliminar comparecen a la misma los ciudadanos antes mencionados, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS OSORIO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.376, y por la demandada, los abogados JOVITO GOMEZ y HENRY MEJIAS,abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.863 y 45.550, respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial de la demandada, tal como consta en poder original el cual es presentado en este acto para que previa certificación le sea devuelto.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (37..501,91 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial CONVIENE EN PAGAR EL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1.- Al ciudadano YONNY MARCANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.385,61); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 69357845 y 37357489 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 677,12 y el segundo por la cantidad de Bs. 2.708,49, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
2.- Al ciudadano JAIME DUQUE, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.062,25); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 11357846 y 07357490 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 812.45 y el segundo por la cantidad de Bs. 3.249.80 ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
3.- Al ciudadano HERMES MARCANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.757,38); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 52357847 y 10357491 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 751,48 y el segundo por la cantidad de Bs. 3.005,90, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
4.- Al ciudadano JESUS RAMOS, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.531,09); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 55357848 y 51357492 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 706,22 y el segundo por la cantidad de Bs. 2.824,87, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
5.- Al ciudadano LUIS ALCANTARA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.568,92); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 96357849 y 34357494 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 913.78 y el segundo por la cantidad de Bs. 3.655,14, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
El Juez
LAS PARTES
Abogado. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

Secretaria (o)
Abog°