REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 04 de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO NP11-L-2.009-000664
Demandante:Ciudadano, ANGELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.983.798.
Demandado:ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo:PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 27 de Marzo de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana ANGELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.983.798, asistida del abogado ROSALIN ALCALA y otros, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 94.766y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L, en calidad de cocinera, desde la fecha 23 de enero de 2008, y culminó en fecha 15 de diciembre de 2008, fue despedida sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de once (11) meses, devengando un salario básico diario de Bs 15,00, siendo el salario básico diario de Bs. 26,64 y un salario integral de Bs. 29,34. Señala el actor que la demandada le adeuda la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 83 CENTIMOS (Bs. 9.554,83), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso dentro de vacaciones, y diferencia salarial.
En fecha 28 de julio de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 116.832, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana ANGELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.983.798 y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 23 de enero de 2008, y culminó en fecha 15 de diciembre de 2008, por despido injustificado, que la relación de trabajo de mantuvo por once (11) meses y ocho (08) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 26,64. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 26,64, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2,19 como alícuota de utilidades y Bs. 0,51 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 29,34 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 29,34 arrojando la cantidad de Bs.1.320,30. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 29,34 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 880,20. Así se decide.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 29,34 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 880,20. Así se decide.
• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 13.75 días por el salario básico, Bs.26, 64, arrojando la cantidad de Bs. 366,30. Así se decide.*
• Bono vacacional vencido y fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 6.41 días por el salario normal, Bs. 26,64, arrojando la cantidad de Bs. 170,76. Así se decide.
• Utilidades vencidas y fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 13.75 días por el salario básico, Bs.26, 64, arrojando la cantidad de Bs. 366,30. Así se decide.*
• Diferencia salarial: De conformidad con el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe igualmente tenerse como cierto, la diferencia salarial entre lo alegado por el accionante, que de acuerdo a las actas procesales el demandado le cancelaba diariamente por salario básico diario la cantidad de Bs. 26,64 siendo el salario básico diario por Decreto del ejecutivo Nacional, la cantidad de Bs. 26,64.La relación se mantuvo por 338 días por la cantidad de Bs 11,64, cantidad esta que se obtiene de restar la cantidad de Bs. 26,64 menos la cantidad de Bs. 26,64, lo que se obtiene la suma de Bs. 3.934,32. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON 38 CENTIMOS (Bs. 7.718,38).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANGELA RIVAS, en contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L.
SEGUNDO: se condena a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L., pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON 38 CENTIMOS (Bs. 7.718,38), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 04 de Agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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