N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001137
PARTE ACTORA: NEPTALI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.292.608, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.825 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGRA MIRABAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.295
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano NEPTALI CAMPOS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MAIGRA MIRABAL, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa SEGACAR CENTER, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 11.783,75), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 11-08-10. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial


La Apoderada Judicial de la empresa.


El Secretario (a)




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).