Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000340
PARTE ACTORA: JAVIER LISBOA, EFRAIN RODRIGUEZ, ROCKYS ROMERO, CRISTOFER CEDEÑO, ARMANDO CEDEÑO, RICARDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.808.515, 3.328.807, 15.631.329, 19.381.930, 10.839.423, 12.148.773 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.376, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 36.863, 45.550.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 04 de agosto de 2010 y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JAVIER LISBOA, EFRAIN RODRIGUEZ, ROCKYS ROMERO, CRISTOFER CEDEÑO, ARMANDO CEDEÑO, RICARDO MARCANO, asistidos por el Abogado ARGENIS OSORI, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, los Abg. JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa AGROTECNICA AGUILERA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JAVIER LISBOA, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 48 CENTIMOS, (Bs. 3.712,48), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 37357495 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.969,98, a favor del trabajador el segundo cheque número 28357850 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 742,50, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto al ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 06 CENTIMOS, (Bs. 4.705,06), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 78357496 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 3.303,44, a favor del trabajador el segundo cheque número 69357851 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 941,01, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto,
al ciudadano ROCKYS ROMERO, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 79 CENTIMOS, (Bs. 3.686,79), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 20357497 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.949,43, a favor del trabajador el segundo cheque número 11357852 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 737.,36, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto, al ciudadano CRISTOFER CEDEÑO, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 2.271,34), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 23357498 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 1.817,07, a favor del trabajador el segundo cheque número 14.357853 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 454,27, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto, al ciudadano ARMANDO CEDEÑO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 3.531,08), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 64357499 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.824,87, a favor del trabajador el segundo cheque número 55357854 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 706,22, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto, al ciudadano RICARDO MARCANO, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 4.120,28), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 93357500 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 3.296,22, a favor del trabajador el segundo cheque número 9635785 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 824,06, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.
Los Apoderados Judiciales de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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