Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000258
PARTE ACTORA: PEDRO GARCIA, ROER PAREJO, JORGE BARRETO, ANGEL RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.894.828, 11.343.678, 11.446.749, 8.400.916, 14.253.565 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.376, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 36.863, 45.550.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 04 de AGOSTO de 2010 y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO GARCIA, ROER PAREJO, JORGE BARRETO, ANGEL RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado ARGENIS OSORI, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, los Abg. JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa AGROTECNICA AGUILERA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano PEDRO GARCIA, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. 4.210,45), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 35357501 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 3.368,36, a favor del trabajador el segundo cheque número 38357856 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 842,09, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto al ciudadano ROGER PAREJO, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 4.129,30), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 38.357502 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 3.303,44, a favor del trabajador el segundo cheque número 41357857 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 825,86, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto, al ciudadano JORGE BARRETO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 63 CENTIMOS, (Bs. 4.218,63), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 79357503 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 3.374,90, a favor del trabajador el segundo cheque número 52.357858 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 843,73, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto, al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 4.350,10), al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 05 CENTIMOS (Bs. 3.510.05), el cual es cancelado mediante dos cheques: el primer cheque número 24357505 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.808.04, a favor del trabajador el segundo cheque número 55357860 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 702,01, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.
Los Apoderados Judiciales de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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