N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000097
PARTE ACTORA: DANILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.794.304, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.688 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.659
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. AQUILES LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. GREGORY RAMIREZ, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la empresa alega que le fueron depositado al ex-trabajador en su cuenta individual de fideicomiso por concepto de antigüedad durante toda la relación de trabajo en el Banco Exterior a nombre del ex-trabajador la cantidad Bs.35.612,40; el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-08-10. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del trabajador
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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