REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes Nueve de Agosto del año Dos Mil Diez (09-08-10), siendo las nueve de la mañana (9.:00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa.Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Júpiter,C.A., abogado Neubek José Hanna Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.226 e inscrito en el Inpreabogado N° 55.778 y de este domicilio y de los funcionarios policiales Orangel Luciano Cortez Gómez, cédula de identidad N° 6.720.934, credencial N° 0473 y Sargento Primero Joel José Marcano,titular de la cédula N° 9.859.783, credencial N° 0399, ambos adscritos a la Policía del Estado Monagas y desempeñando funciones en el Municipio Caripe, Estado Monagas y se constituyo siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) en un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 03, ubicado en el centro comercial Bolívar Plaza, de la Avenida Bolívar o calle 12 de la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, a fin de realizar la Ejecución Forzosa con motivo del juicio por Desalojo de Inmueble Arrendado, intentado por la empresa Inversiones Nata, C.A., representada por la ciudadana Nadia Baladí, contra la empresa Inversiones Júpiter,C.A.,, representada por el ciudadano Eduardo José Orfila, decretada por el Juzgado del Municipio Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este tribunal en auto separado. Constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar a la ciudadana Nadia Baladí de Castellin, titular de la cédula de identidad N° 10.834.318 y de este domicilio en su carácter de Demandante y Depositaria Necesaria del bien inmueble objeto de dicha medida a la cual se le impuso de la misión de este ejecutor la cual es cumplir con la decisión dictada por el tribunal de la causa según expediente N° 674-09, de fecha 16 de abril del 2010 y asimismo del amparo constitucional de fecha 12 de Julio del 2010, oficio N° 289-2010, expediente N° 009194, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De seguida el Tribunal solicita a la notificada la entrega de las llaves del local comercial y la misma hizo las respectivas entregas de las llaves y procedió a constatar en las cerraduras la veracidad de las llaves y realizado el proceso. Este Tribunal acuerda hacer formal entrega de una (1) sola llave del local comercial objeto del presente juicio al Abogado Hanna Neubek, apoderado de la empresa inversiones Júpiter,C.A.,quien estando presente manifestó: “ recibo en este acto una (1) llave la cual sirve para hacer la apertura del referido local de manos del ciudadano Juez, previa solicitud de este a la Depositaria Necesaria, la cual recibo de manera conforme, tomando posesión del local desde este mismo momento para la continuidad de las labores comerciales que se realizaban en el mismo, es todo”. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente, es todo, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Notificada (Depositaria Necesaria)
El Apoderado de la parte Demandada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental
OTRO SI.-La notificada demandante (Depositaria Necesaria) ciudadana Nadia Baladí de Castellin, manifiesta que en este acto firma el acta si el representante de la empresa demandada Inversiones Júpiter,C.A., ciudadano Eduardo José Torres Orfila, titular de la cédula de identidad N° 5.905.660 se haga presente en este acto, es todo. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.,) se hizo presente el representante de la empresa demandada Inversiones Júpiter, C.A., ciudadano Eduardo José Torres Orfila, a quien se le hace entrega de la llave del local en cuestión y manifiesta recibirla conformes, la notificada demandante –Depositaria Necesaria- ciudadana Nadia Baladí estuvo asistida de la abogada Terean Castelluin, cédula N° 15.550.057, Inpreabogado N° 109.595 y de este domicilio. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Notificada-Depositaria Necesaria
El Representante de la Empresa Demandada