REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Nueve de Agosto del año Dos Mil Diez (09-08-10), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía del Apoderado Actor de los Demandantes, abogado Hildemaro Díaz Tillero, cédula de identidad N° 4.715.889, Inpreabogado N° 32.461 y de este domicilio; asimismo nos hicimos acompañar de la Sub-Inspector Milagros García cédula de identidad N° 17.713.538 encargada de la comisión integrada por cinco funcionarios adscritos a la Policía Estadal,y se constituyó siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 p.m.) en el Sector ubicado en la vía principal del sector Santo Domingo, vía el Mirador de la Parroquia Teresen, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas el cual tiene una superficie de treinta y un metros punto seis (31.6 mts) y alinderada de la siguiente manera: Norte:en doscientos veinte metros (220 mts) con casa o bienhechUrias agrícola propiedad que es o fue del ciudadano Juan Tomas Velásquez; Sur:en doscientos treinta y cinco metros (235 mts) con casa o biehechurias agrícolas propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá, Este: en trece metros (13 mts) con carretera de tierra y con bienhechurias agrícolas propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá y Oeste:en trece metros (13 mts) con carretera de tierra y con casa y bienhechurias agrícolas propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá; a fin de realizar la medida de Secuestro parcial con motivo del juicio de Querella Interdictal de Despojo, intentado por los ciudadanos Hildemaro Díaz Tillero y Daniel Málaga, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Porfirio Rafael López Morocoima y Delfina Rodríguez Gutiérrez, en contra de los ciudadanos Fairlen Del Valle Rodríguez y Carmen Narcisa Rodríguez, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes señalado el Tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos demandadas, Failen del Valle Rodríguez, cédula de identidad N° 13.517.043 y Carmen Narcisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.696,355 y de este domicilio a quien el tribunal le concedió un lapso prudencial de una (1) hora a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que las asiste, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se haga asistir de abogados o apoderados de su confianzas para tal asistencia y las mismas consignan copias certificadas de los títulos supletorios de las notificadas, los cuales se anexan en la presente comisión y titulo supletorio de Fairlen del Valle Rodríguez registrado por ante el Registro Publico del Municipio Caripe, folios 133, tomo 7, protocolo de transcripción numero 39, de fecha 08 de Diciembre del 2009 y el de Carmen Rosa Rodríguez numero 38, folios 128, tomo 7°, protocolo de transcripción del 03 de Diciembre del 2009, nuevo trámite 4.81, En conversaciones realizadas entre el apoderado actor y las partes demandadas no llegaron a acuerdo alguno. El apoderado actor interviene en este acto y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en vista de que la conversación amistosa no se pudo llegar acuerdo alguno y no se cuenta con la logística necesaria para practicar la presente medida, es por lo que solicito dicha suspensión y la devolución al tribunal de la causa, es todo” ”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda la suspensión de la presente medida y devolver la misma en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las dos y media de la tarde (2.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Las notificadas-demandadas
El Apoderado Actor
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental