JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RAMOS VILLALBA y BELKIS MARÍA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.116.010 y V-17.723.315, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.467.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0252.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dieciséis de Junio de Dos mil diez (16-06-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMOS VILLALBA y BELKIS MARÍA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.116.010 y V-17.723.315, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintiuno de Junio de Dos mil diez (21-06-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintidós de Julio de Dos mil diez (22-07-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F-8-OFC-01056-10, de fecha 09 de Julio de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Cuatro de Mayo del año dos mil dos (04-05-2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Armando Sánchez Bueno, Sector Banco Obrero, Casa S/N°, de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho el Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (26/12/2004), sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, separación que han mantenido hasta los actuales momentos, solicitando se decrete el Divorcio en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintidós de Julio de Dos mil diez (22-07-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RAMOS VILLALBA y BELKIS MARÍA BLANCO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0252.-
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