JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TERESA RENGEL y JESÚS RAFAEL TARIMUZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.879.128 y V-6.649.556, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN URVÁEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Edificio San Simón, Piso 3, Oficina 304, Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.763.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0250.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiséis de Marzo de Dos mil diez (26-03-2010); acuden por ante el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos TERESA RENGEL y JESÚS RAFAEL TARIMUZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.879.128 y V-6.649.556, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue por distribución el mencionado escrito en el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial en fecha Siete de Abril de Dos mil diez (07-04-2010), el cual dicta Sentencia Declarándose Incompetente en Razón del Territorio. Luego, en fecha Veinte de abril de este mismo año (20-04-2010), el mismo Tribunal dicta auto en el cual, habiendo transcurrido el lapso para intentar el Recurso de Regulación de Competencia sin que las partes hayan ejercido el mismo, ordena la remisión a este Juzgado por cuanto quedó definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 07-04-2010 (Oficio N° 0186-2010). En fecha Ocho de Junio de 2010 (08-06-10) fueron recibidas estas actuaciones en este Tribunal, siendo admitidas el Once de junio de 2010 (11-06-2010), declarándose competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintidós de Julio de Dos mil diez (22-07-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F-8-OFC-01055-10, de fecha 09 de Julio de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “veintisiete de Julio del año mil novecientos setenta y siete (27-07-1977) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Banco de Acosta, Casa N° 20, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho el Quince (15) de Octubre del año Mil novecientos setenta y ocho (15/10/1978), separación que han mantenido hasta los actuales momentos, solicitando se decrete la Disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente los mantiene unidos de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintidós de Julio de Dos mil diez (22-07-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: TERESA RENGEL y JESÚS RAFAEL TARIMUZA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0250.-
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