República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Agosto del 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA FREITES CALDERA Y TOMAS BAUTISTA CARRILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.922.098 Y 8.369.844, Asistidos por el Abogado: PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 50.266
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.465)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de Junio de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA FREITES CALDERA Y TOMAS BAUTISTA CARRILLO, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de Abril de 1.979, según consta en certificación de matrimonio N°: 111, que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Estado Monagas, Población La Morrocoya, Sector Valle San Simón, Casa N°: 05, en donde convivimos por un lapso aproximado de Cinco años, de esta unión procreamos Tres hijos de nombres: JHOVANNI JOSÉ CARRILLO FREITES, DANIEL JOSE CARRILLO FREITES Y DANNI RAFAEL CARRILLO FREITES, 18/02/1980, 12/12/1981 Y 10/09/1983, todos ellos Venezolanos Mayores de Edad, según consta en partidas de nacimientos marcadas con la letra “B”. Ahora Bien señor Juez, le manifestamos que por una manifiesta incompatibilidad de caracteres y en virtud de que no existió sentimiento alguno que nos mantuviera juntos, decidimos separarnos a mediados de 1.984, manteniendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común, hasta la presente fecha. Por todo lo antes expuesto y por el carácter definitivo y prolongado de dicha ruptura, pedimos de mutuo acuerdo que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, de nuestro Código Civil. De la misma manera declaramos que en nuestra comunidad conyugal no hubo ni hay bienes que liquidar ...Omisiss….-

En fecha 16 de Junio del año 2010, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de Julio de 2010, tal y como consta al folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se Decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA FREITES CALDERA Y TOMAS BAUTISTA CARRILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.922.098 Y 8.369.844, Asistidos por el Abogado: PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 50.266, tal y como consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de Abril de 1.979.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García


LA SECRETARIA TEMPORAL:



Abg. Maria Emilia Ariza


En esta misma fecha, siendo las Tres y trece de la tarde ( 09:53 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:


Abg. Maria Emilia Ariza






EXP N°: 10.465