REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Visto el expediente N° 009148, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual consta la sentencia dictada mediante la cual se declaro Con lugar La Apelación ejercida por la parte demandante contra el auto dictado por este Despacho en fecha 04 de Diciembre de 2009, revocando dicho auto y a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Mencionado Juzgado de Alzada, ordena el estricto cumplimiento de la referida decisión. En consecuencia Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-71.191, en su carácter apoderado judicial de “ INVERSIONES RUDAMACA”, C.A., parte demandante en el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, propuso contra los ciudadanos: LUISA DIAZ, MARIA BRITO Y OTROS; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada al presente desistimiento. Ahora bien, a los fines de suspender la medida de secuestro decretada sobre el bien objeto de la presente causa, este Tribunal en total apego al espiritu, propósito y razón de Nuestra Constitución pasa a ser las siguientes consideraciones:
La Constitución venezolana autodefine el Estado como un Estado social de derecho. El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado liberal, como la libertad y la igualdad, al contrario los asume y les da una dimensión humana y se persigue hacerlos efectivos dándole una base y contenido material. El ordenamiento jurídico como regulador de las relacionales nacionales tiene que adaptarse a esa configuración del Estado y sociedad, y en esencia cambiar en su ideología de un derecho de desiguales a un derecho de iguales, creando los instrumentos jurídicos que posibiliten al ser humano el acceso real a la justicia. Así, el proceso en un Estado social de derecho no puede buscar otras cosa que la verdad y la justicia. En un estado social de derecho tenemos que superar la trampa ideológica que en el proceso es un combate civilizado y considerarlo como un instrumento de realización de justicia en las situaciones de pretensiones encontradas o conflicto e intereses entre personas. Los cambios no son meramente de denominaciones o de creación de nuevas instituciones, sino que tienen que operar los desgarros epistemológicos, las rupturas ideológicas con el pasado, para dar paso a nuevas concepciones al servicio del hombre, de todos los hombres. En la configuración de Estado social de derecho tenemos que ver el proceso inmerso en la realidad social, lo que significa concebirlo bajo una óptica de solidaridad y de justicia. Es tiempo de superar el proceso individualista, en donde triunfa el más hábil y él de mayores recursos, sin importar si la decisión se ajusta a la verdad y a la justicia. Es tiempo de imprimirle cambio a las concepciones procesales para dar paso a mejores posibilidades de justicia. Esto significa que en un Estado social de derecho que persigue la verdad y la justicia, esta tiene que prevalecer y en virtud del desistimiento de la presente causa todo vuelve al estado que tenía al momento de practicarse la medida de secuestro decretada. Se suspende la medida de secuestro decretada y practicada en le presente juicio. Se ordena oficiar a la depositaria Judicial designada.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 31.277
tula