REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010

200º y 151º
EXP: 32.299
PARTES:
• QUERELLANTE: TOMASA DEL VALLE BETANCOURT DE SENCLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.281.886, de este domicilio.-

• QUERELLADA: MALVIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

Por cuanto en fecha nueve (09) de Agosto del año 2.010, este Tribunal le concedió días (03) días de despacho a la parte accionante para que aclarara contra quien ejercía los actos que la perturban en la posesión, a los fines de admitir o no la presente acción y vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana TOMASA DEL VALLE BETANCOURT DE SENCLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.281.886, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY y GRICELDYS CARAMELO CASTELLIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.755 y 59.420; este Tribunal observa que la parte querellante solo se limito en señalar que quien la perturbaba era la ciudadana MALVIS JOSEFINA, sin ningún otro tipo de identificación, como los apellidos y/o numero de cedula que permitiera identificarla, no cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal en el auto subsanador.-

A tal efecto establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.299
Yosellys