JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.
200 º y 151º
DEMANDANTE: HERMINIA DEL CARMEN PADRON SILVA
DEMANDADA: HEREDEROS DEL DE CUJUS ALFONZO MANUEL LENCE TUDO
MOTIVO. ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
Vista el anterior convenimiento efectuado por los ciudadanos: JULIO CESAR LENCE REYES y ALFONSO MANUEL LENCE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 15.510.945 y 15.632.321 respectivamente y de este domicilio y los ciudadanos: HECTOR RICHARD ALFONSO LENCE VALERO y ELIZABETH JOSEFINA LENCE VALERO , venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Mérida y de tránsito en esta Circunscripción Judicial , identificados con las cédulas de identidad números: 17.521.044 y 18.125.024 respectivamente, asistidos en este acto todos los prenombrados por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.250 quienes comparecen en su carácter de herederos- hijos del de cujus ALFONSO MANUEL LENCE TUDO parte demandada en este caso y la ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN PADRON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.295.416, asistida por el Abogado en ejercicio, de este domicilio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.223 , parte demandante en la presente causa, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, le imparte su aprobación y homologa dicho CONVENIMIENTO en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP. Nro. 32.058
Elaborado por luz y.
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