REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Agosto De Dos Mil Diez
200° y 151°
EXPEDIENTE: 32.014
PARTES:
DEMANDANTE: MIREYA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.810.855, de este domicilio.-
APODERADO ACTOR: ALCALDIO PÍÑERUA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2-746.356, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.576, de este domicilio.-.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
MOTIVO. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa fue interpuesta por la ciudadana MIREYA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.855, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, ahora bien observa igualmente este Tribunal, lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda instaura a través de este órgano jurisdiccional demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que cumpliera con el contrato de compra venta y convenga en otorgarle por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas la transferencia del terreno que de determina en su solicitud. Y por cuanto la parte accionada se trata de un Ente Público sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. En consecuencia esta involucrado los derechos e intereses del estado Venezolano, por lo que resulta forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por la Ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.-
Por las razones anteriormente expuestas este Organo Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil- Bienes, Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria
BAG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria
AJL/FGUM.
Exp. Nº 32.014.
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