JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.771, en el cual solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó: que en fecha 04 de Agosto del 2.009, se dicto sentencia y se ordenó librar los correspondientes mandamientos; siendo enviado en nueva oportunidad el mandamiento de ejecución en fecha diecinueve (19) de Enero del 2.010, al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas antes señalado, quedando distribuido en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de Esta Circunscripción, el cual en fecha 25 de Marzo del 2.010, devolvió la anterior comisión por falta de impulso procesal. Ahora bien este Tribunal en total apego al espíritu, propósito y razón de Nuestra Constitución pasa a ser las siguientes consideraciones:
La Constitución venezolana autodefine el Estado como un Estado social de derecho. El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado liberal, como la libertad y la igualdad, al contrario los asume y les da una dimensión humana y se persigue hacerlos efectivos dándole una base y contenido material. El ordenamiento jurídico como regulador de las relacionales nacionales tiene que adaptarse a esa configuración del Estado y sociedad, y en esencia cambiar en su ideología de un derecho de desiguales a un derecho de iguales, creando los instrumentos jurídicos que posibiliten al ser humano el acceso real a la justicia. Así, el proceso en un Estado social de derecho no puede buscar otras cosa que la verdad y la justicia. En un estado social de derecho tenemos que superar la trampa ideológica que en el proceso es un combate civilizado y considerarlo como un instrumento de realización de justicia en las situaciones de pretensiones encontradas o conflicto e intereses entre personas. Los cambios no son meramente de denominaciones o de creación de nuevas instituciones, sino que tienen que operar los desgarros epistemológicos, las rupturas ideológicas con el pasado, para dar paso a nuevas concepciones al servicio del hombre, de todos los hombres. En la configuración de Estado social de derecho tenemos que ver el proceso inmerso en la realidad social, lo que significa concebirlo bajo una óptica de solidaridad y de justicia. Es tiempo de superar el proceso individualista, en donde triunfa el más hábil y él de mayores recursos, sin importar si la decisión se ajusta a la verdad y a la justicia. Es tiempo de imprimirle cambio a las concepciones procesales para dar paso a mejores posibilidades de justicia. Esto significa que en un Estado social de derecho que persigue la verdad y la justicia, esta tiene que prevalecer y en virtud de lo antes expresado y por cuanto no consta en autos si la situación Jurídica Infringida es la misma o ha cambiado; siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 31.639
Yosellys
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