REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200° y 151°


Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.540, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.016, parte demandante, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y por la parte demandada el ciudadano: FELIX MORABITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 27.486, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: MIRLA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.378.245, al respecto el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes. En consecuencia líbrese oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín, Estado Monagas, a fin de que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y de Gravar recaída sobre un inmueble propiedad de la demandada. Líbrese Oficio.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




AURA-EXP-31129