REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

De la revisión de las actas procesales, se constata que al folio 15 de la segunda pieza corre inserto auto de fecha 11 de Junio de 2010, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes, venciéndose el lapso de evacuación el día 29 de Julio de 2010, y el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir el lapso de informes y hasta la presente fecha han transcurrido trece días de Despacho del referido lapso de informes. Al folio 77, de fecha 16 de Julio de 2010, corres inserto auto dictado mediante el cual erróneamente se fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tuviese lugar el acto de informes, librándose la respectiva boleta de notificación, razón por la cual conforme a lo previsto en el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, se revoca dicho auto por cuanto en el presente juicio está transcurriendo el lapso de informes, y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/30.986
tula