REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Agosto del año 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogado: SONIA ARASME PALOMO, procediendo en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Seis (06) del presente expediente signado con el número 009253 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “En la causa Nº 0824 que cursa por ante el tribunal donde me desempeño como Jueza Provisorio, en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal como riela al folio 202, posteriormente, en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), al folio 203, el abogado Eleazar Maita, solicito el abocamiento de esta servidora, acordándose en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), ordenándose librar boleta de notificación a la parte demandada, folios 204 y 205 respectivamente, así como cursan otras actuaciones; pues bien, en virtud que el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.444, es co-apoderado de la parte demandante en la presente causa, y aunado a ello, este ciudadano es hermano por parte de padre de un hermano de mi persona por parte de madre, quien responde el nombre de JULIO ANTONIO GONZALEZ PALOMO, son las razones por las cuales considero que me encuentro incursa en la causal Nº 1, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir, por existir parentesco en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, considerando mi persona, que esta es una razón suficiente por la que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por cuanto no explana los fundamentos de convicción suficiente para respaldar dicha inhibición; ni la causal subjetiva por la cual desea apartarse del conocimiento de la referida causa, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogado SONIA ARASME PALOMO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma, para que continué conociendo de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009253
|