REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Agosto (03) de dos mil Diez.
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 29 de Julio del 2010, en la cual se solicita la Ampliación de la Sentencia de Fecha 11 de Junio del mismo año, emitida por este Tribunal; dicha solicitud fue presentada por el Abogado Francisco Rivero apoderado judicial de la parte demandante ciudadano José de la Cruz Requena Fernández, quien estando en su oportunidad Legal expone: Omisis…De conformidad con lo establecido en 252 del Código de Procedimiento Civil por medio de la presente me dirijo a usted a los fines de solicitar una Ampliación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2010, por las siguientes razones y motivos: En fecha 23 de Noviembre de 2009, presente escrito de informes en la presente apelación, solicitando expresamente (capitulo III del escrito de informes) un pronunciamiento de este Tribunal sobre la Nulidad de la Decisión Impugnada, toda vez que la misma carece de la motivación suficiente (análisis de los elementos de prueba) y de los fundamentos de derecho en los cuales se basó dicha decisión (Art. 243 numeral 4° del Código de procedimiento Civil), motivos por los cuales solicité que este Tribunal decretara la Nulidad Absoluta De La Decisión Impugnada. Por cuanto en la sentencia de este juzgado Superior se omitió emitir el pronunciamiento correspondiente a dicho requerimiento, es por lo cual pido de este juzgado que se sirva Dictar una Ampliación De La Presente Decisión a los fines de salvar la omisión referida…”

Esta alzada pasa a realizar la procedencia de la Ampliación de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada. En este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que la decisión objeto de apelación se encuentra dentro del marco legal establecido, no infiriéndose de la misma ningún vicio que anule dicha decisión, por cuanto el Juez Aquó analizó todos y cada unos de los elementos probatorios aportados en dicha causa, razón por la cual esta Superioridad Ratificó la sentencia recurrida, resultando contradictorio determinar que la recurrida contenga vicios que anulen su validez y a la vez sea ratificada en esta Alzada. En base a los razonamientos que anteceden es improcedente la declaratoria de Nulidad alegada por el solicitante.Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg., José Tonas Barrios Medina

La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







JTBM/ “!!!”.
Exp. N° 009073-