REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000373
ASUNTO : NP01-D-2010-000373
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA INDIGENA: ABG. SIMON ALBERTO MORAO FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerde Medida Privativa de Libertad, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones, de fecha 24/08/10 suscrita por el funcionario Policial LINNI PASTRANO, quien dejo constancia que Siendo aproximadamente las 08:40 minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por el sector Los Cortijos , recibimos llamada por parte de la central de radio, que nos trasladáramos hasta Parari, ya que en el Sector se encontraba un ciudadano quien supuestamente venía a bordo de un vehiculo en calidad de secuestrado, logramos avistar al vehiculo y al acercarnos pudimos visualizar a un ciudadano quien se encontraba en una parte no muy iluminada, asimismo nos indicó que el vehiculo era de su propiedad
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en el mismo, fue aprehendido por un funcionario Policial a poco minutos de cometerse el delito y con objeto que hacen presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial de fecha 24 de agosto del presente año, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del referido imputado. 2.- Acta de Entrevista realizada a la víctima ciudadano ROIME JOSE GARCIA, cursante al folio 03 de las actuaciones, quien manifestó que el adolescente le había solicitado una carrerita para el sector de San Agustín de la Pica ocupando el asiento de copiloto, y una vez en el sitio saco a relucir un arma de fuego y amenazándolo le manifestó que se trataba de un atraco, exigiéndole que le entregara las llaves del vehiculo y que bajara del mismo a lo cual el obedeció y el adolescente acelero el vehículo impactándolo posteriormente. 3.- Inspección Técnica Nº 4330 realizada al vehículo sustraído y recuperado, cursante al folio 09 de las actuaciones. 4.- Inspección Técnica Nº 4333 practicada en el sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 5.-Experticia de Reconocimiento Legal cursante al folio 19 practicada a cinco piezas de plomería compuestas con un tubo con rosca .
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, toda vez que el adolescente fue detenido por funcionarios policiales y con objetos que hacen presumir que el mismo pudiera ser autor del delito objeto de investigación.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO merece como sanción definitiva la Privativa de Libertad hasta por un lapso de cinco años, pudiendo existir el peligro de que el adolescente evada el proceso que se sigue en su contra, toda vez que el mismo es indocumentado, natural de OMUHANA, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Decreta PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Detención Judicial, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, contemplada en el articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien quedará recluido en el Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.-