REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000138
ASUNTO : NP01-D-2009-000138
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “ El día 08-05-2009, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, …los funcionarios HARRISON MARQUEZ y AGENTE HECTOR REYES, adscrito al instituto COMISARIA DE TEMBLADOR, en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión, señalando que se recibió llamada telefónica del Director de la Unidad Educativa Bolivariana Ramón Pierluissi, profesor Jesús Reyes, porque varios adolescentes de otro plantel se encontraban, en ese plantel y no se querían retirar perturbando a los estudiantes de ese liceo, nos trasladamos al sitio y avistamos a cinco adolescentes, brincaron el paredón, se les dio la voz de alto, quienes acataron sin oponer resistencia, … al practicarle la revisión corporal al adolescente Eison Zambrano Salas en presencia de los otros adolescentes, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón, cuatro envoltorios pequeños elaborados en papel plástico de color verde y negro conteniendo en su interior la presunta droga denominada MARIHUANA., el mismo quedo retenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, DEFENSOR PUBLICO CUARTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como la solicitud de la defensa de que sea extendido el plazo de las presentaciones, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida esta prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR impuesta al momento de ser oído, en consecuencia deberá continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones cada TRENTA (30) Días en el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, así como tampoco se evidencia que el adolescente no pueda asistir a cumplir las presentaciones, medida esta que se impone a los fines de garantizar las resultas del juicio, y comparezca a los actos subsiguientes.
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintitrés (23) Días del mes de Agosto de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.-