REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000184
ASUNTO : NP01-D-2009-000184
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
RESOLUCIÓN: PASE A JUICIO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ““El día 17/06/2009, siendo aproximadamente las 4:10 PM, el funcionario Inspector JOSE GONZALEZ, Inspector jefe Enrique Aliendres y Agente Javier Urdaneta, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación de Caripito, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Flor del Mar de la Población de Caripito, avistaron a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera, le dieron la voz de alto, y se procedió a la revisión corporal, localizando en el bolsillo derecho de su pantalón, una cajetilla de fósforos de color amarillo con inscripciones de color azul, … contentivo en su interior de cinco envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo con la presunta droga denominada Cocaína, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo…. Imponiéndole de sus derechos y quedando identificado como ALEXANDER ANTONIO PEREIRA”.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público 2°, y por unidad de la defensa compareció a la Audiencia la Abg. TERESA DE ABREU Defensor Público Cuarto.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y por la defensa, este Tribunal deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido a la orden del Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes, y ante el Tribunal 1° de Control se le había impuesto de una medida cautelar de presentaciones cada 30 días, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es de imposible cumplimiento en estos momentos debiendo comenzar a cumplirla una vez que se le otorgue la libertad por el Tribunal de Juicio, en consecuencia, este Tribunal MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR impuesta al momento de ser oído, en consecuencia deberá continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones cada TRENTA (30) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que se impone a los fines de garantizar las resultas del juicio, y comparezca a los actos subsiguientes.


INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Diecinueve (19) Días del mes de Agosto de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.