REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000052
ASUNTO : NP01-D-2010-000052
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: POSESISON ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: PASE A JUICIO



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 11-02-2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, los funcionarios Agentes: HECTOR VILLARROEL y CLAUDIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (Sub Delgacion Caripe), se encontraba realizando recorrido por las inmediaciones de la vía Principal del Sector San Felipe, del Municipio Caripe, especifícamele cerca de la residencia de una ciudadana conocida como “LA NEGRA GELA” a fin de verificar y constatar, mediante labores de investigaciones y vigilancia, establecidas específicamente en los alrededores del referido hogar, porque se presumía que la referida ciudadana, estaba utilizando su inmueble, como centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en dicho lugar, luego de un lapso de tiempo prudencia de vigilancia e inteligencia, lograron observar, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años d edad, en compañía de una persona que resulto ser mayor de edad, los cuales salían del referido inmueble, y al notar la presencia policial, el adolescente en mención asumió una actitud bastante nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de lato, y el imputado mostró agresión, tratando de salir corriendo del lugar, siendo alcanzado por los funcionarios, los cuales haciendo uso del articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizaron una revisión corporal, encontrándole en le bolsillo derecho delantero, cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancias de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada CRACK, a la cual se le practico experticia química: arrojando ser cocaína base tipo crack.”

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Primero
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y por la defensa de que se Mantenga al acusado IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR impuesta al momento de ser oído, en consecuencia deberá continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones cada TRENTA (30) Días en el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se evidencia que el prenombrado acusado ha cumplido de manera regular sus presentaciones impuestas, medida esta que se impone a los fines de garantizar las resultas del juicio, y comparezca a los actos subsiguientes.

INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Once Días del mes de Agosto de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARILLAS.-