REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317
Visto el Informe psico-social que antecede, practicado en su oportunidad al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.155.777; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, fue condenado el Tribunal Segundo de Control de esta Dependencia Judicial, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, fue condenado a cumplir una pena inferior a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; asimismo presentó oferta de trabajo, la cual riela al folio 51; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que cursa del folio al 56 al 60 de la presente pieza, Informe Psico-social practicado al precitado penado en fecha 13/07/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social; Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache (revisora), en el cual expresan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica deficiente. Poca disposición para cumplir normas.. Escaso control de impulsos. VI) CONCLUSION: Se emite pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere dar orientaciones dirigidas al control de impulsos…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.155.77, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ