REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Agosto de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007244
ASUNTO : NP01-P-2009-007244

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO


Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y Libertad Condicional, el Tribunal previamente observa:

UNICO
El Penado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.272.288, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1987, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Saturnino Rodríguez (V) y de Delvis Brito (V), domiciliado en Sabana Grande, Sector II, Prolongación Tamanaco, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8845344 (perteneciente a su progenitor, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, en esta ultima se exige que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena, e igualmente establece para ambos beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, lo cual se observa lo siguiente:

PRONOSTICO:
Autocrítica Escasa frente al delito.
Bajo control de impulsos.-Dificultad para tolerar frustraciones.
Poca disposición para introyectar normas.-
CONCLUSIONES:

Se emite opinión DESFAVORABLE.
RECOMENDACIONES
Se sugiere darle orientaciones precisas sobre el manejo adaptativo de los impulsos.-

Es concluyente para este Juzgado, decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, por ser concurrentes los requisitos exigidos en el mismo, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los seis (06) días del mes de Agosto de 2010.

El Juez de Ejecución,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ