REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174

AUTO DONDE SE ACORDÓ MANTENER DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO REINALDO RAFAEL FAJARDO

Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respecto a la audiencia especial realizada en fecha Lunes 16 de Agosto de 2010, donde se acordó mantener Destacamento de Trabajo del penado REINALDO RAFAEL FAJARDO, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO

En fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano REINALDO RAFAEL FAJARDO titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897.-

En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió solicitud presentada por el Fiscal 7mo del Ministerio Público, Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, donde solicita se dicte requisitoria respectiva, y asimismo de que se fije Audiencia una vez sea capturado el penado.-

Ahora bien, en fecha 21 de Junio de 2010, este tribunal dictó ORDEN DE APREHENSION, al penado in comento, y en fecha 19 de Julio del año en curso, compareció el penado Reinaldo Rafael Fajardo, voluntariamente quien informó que si bien no había pernoctado en la casa destacamentaria unos días es por que en ese momento le invadieron la casa y tuvo que ir a resolver ese problema, lo cual se le participó al delegado de pruebas y al jefe de régimen, pero yo siempre ha cumplido con su beneficio.

Así las cosas, se fijó la audiencia especial siendo celebrada en fecha lunes 16 de los corrientes, en presencia de las partes, donde quedó desarrollada en los siguientes términos: La Representación fiscal, expuso entre otras primeramente que en fecha 10-6-2010 solicito la revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo al penado Reinaldo José Fajardo, en virtud de la comunicación librada por el director internado judicial del Estado Monagas, mediante la cual informa que de la supervisión realizada al centro de pernocta para destacamentarios del 24 de mayo al 27 de mayo se pudo constatar que dicho penado no se encontraba pernoctando en dicho centro, ya que no se registro en el libro de control de entrada y salida de dicho centro, evidenciadote el incumplimiento de las condiciones dictadas por el Tribunal para otorgarle la formula alternativa. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa quien expuso que “ La defensa solicita que se considere las razones por las cuales el ciudadano dejo de presentarse durante el lapso de tres días por razones de índole familiar, por lo que solicito se le de nueva oportunidad al ciudadano asistido para que continué en cumplimiento del beneficio de destacamento de trabajo, se ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra mediante oficios que cursan en autos y se ordene lo conducente a los fines que se decrete el beneficio de régimen abierto. Por otra parte se le cedió la palabra al Delegado de prueba Abg. Silvia Ruiz, quien expuso:”Sobre el penado Reinaldo, esta delegada debe informar que me llamo en fecha 27 de Mayo del presente año para informarme que tenía una orden de revocatoria, manifestando esta delegada que me encontraba en la ciudad de Caracas en consulta medica por lo que no tenia conocimiento de lo expuesto por él, recibiendo dicha solicitud de revocatoria en fecha 7-06-10, mediante oficio procedente del Director del Internado Judicial, mediante la cual remite lista de destacamentario que eran objeto de solicitud de revocatoria donde aparece el penado Fajardo Reinaldo Rafael, inmediatamente realice llamada al Fiscal Séptimo del Ministerio publico siendo atendida por la secretaria y me confirmo el oficio y la solicitud de revocatoria, participando esta delegada vía telefónica al Fiscal del ministerio Público que el penado estaba cumpliendo con sus presentaciones y su pernocta, diciéndome que se encontraba de vacaciones y que estaba la Dra. Saribel Barrancos , por lo que le dijo al penado que se comunicara con su defensora y que tratara de hablar con la Juez, dejando constancia que el antes de ser informado de la solicitud de revocatoria del beneficio me había manifestado que se trasladaría a su residencia esos dos días por cuanto tenía problemas por que se la estaban invadiendo, por lo que solicito se deje sin efecto la solicitud de revocatoria, por cuanto el mismo cumple con las pernoctas, las presentaciones y ya opta al régimen abierto habiéndole hecho los estudios los cuales salieron favorables y los que serán enviados en el transcurso de la semana. Por otra parte el penado expuso: “ Solicito al Tribunal que se me mantenga el beneficio por cuanto me tuve que ausentar por el problema que me estaban invadiendo la casa y yo le manifesté a la Delegada de pruebas y al Freddy Álvarez Jefe de régimen de guardia para esa oportunidad a objeto que le informaran al Tribunal; igualmente solicito que se otorgue el régimen abierto al cual ya opto y para el cual ya me realizaron los estudios, y finalmente la representación fiscal solicitó nuevamente la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En virtud de lo manifestado por las partes esta representación informa que efectivamente el Jefe de Régimen Freddy Álvarez me informo en una visita realizada al penal que un destacamentario le solicitó permiso para ausentarse de la casa de pernocta ya que le informaron que su domicilio estaba siendo invadido, no recordando para ese momento el nombre del destacamentario, comprometiéndose a enviar posteriormente el nombre mediante oficio asimismo a informarle al Tribunal, situación que nunca realizó ahora bien escuchando lo expuesto por el penado y su delegado de prueba, esta Vindicta pública puede inferir que estamos hablando del mismo destacamentario y observando que hasta este momento ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y con la delegada de pruebas y aun y cuando no se haya cumplido con los canales regulares para solicitar la ausencia del Destacamentario a la pernocta y como quiera que el fin de esta fase es ayudarlos a la reinserción a la sociedad esta vindicta publica en aras de la buena fe, da fe de que dicho destacamentario informó la situación al Jefe de Régimen, motivo por el cual solicito a este Tribunal deja sin efecto la solicitud de revocatoria de la formula alternativa.

Con relación a la Audiencia Especial, fijada en el presente asunto considera la juez que los motivos que dieron origen a la conducta reflejada por el penado Reinaldo Rafael Fajardo y que la representación Fiscal, una vez visto el informe consignado por el Director del Internado judicial de Monagas, se observo que el Destacamentario, no estaba pernoctando desde la fecha desde el lunes 24 al 27 de Mayo del año en curso, originando un quebrantamiento de su condena; sin embargo en audiencia practicada en fecha 16 de los corrientes, y visto lo expuesto por las partes, así como por el delegado de pruebas y el penado; este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA DEL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al referido penado, en virtud de que ha quedado suficientemente demostrado que el referido penado informó a las autoridades competentes, en este caso a su Delegada de Prueba, Abogada Silvia Ruiz y el Jefe de Régimen para ese entonces Freddy Alvarez, de su ausencia por esos días, que no lo haya realizado por las vías regulares para solicitar la ausencia a la pernocta, ello no lo coloca en una posición que no haya participado o quebrantado su condena; al contrario, quedó clara la situación que si participó de manera verbal, y como quiera que el fin de esta fase es la reinserción a la sociedad esta juzgadora en aras de una recta administración de justicia, y en motivación para poder seguir asimilando cabalmente los principios y presupuestos, constitucionales, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de su salida definitiva con pena cumplida, y este preparado a los factores tanto endogenos como exógenos, de una sociedad como esta en que vivimos.
Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello, aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, quedando advertido, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo de revocatoria. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA DEL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado REINALDO RAFAEL FAJARDO. SEGUNDO: DEJESE SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION, dictada en su debida oportunidad, líbrese los respectivos oficios.- Remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ