REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000014
ASUNTO : NJ01-P-2009-000014


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, luego de cumplir la pena en su totalidad; previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado KEIVER ANTONIO CHAPARRO, se produjo en fecha 24-06-2008, desde la cual permaneció en esa situación hasta la fecha 11-07-2008, por un lapso igual a DIECISIETE (17) DIAS, fecha en la cual se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Observándose de las actas que para la fecha es detenido nuevamente 30-08-2008, un en virtud comete nuevo delito de ROBO AGRAVADO, en la causa acumulada NP01-P- 2008-3954, a la causa NP01-P-2008- 2684, de donde se observa que por el citado delito en la misma Audiencia Preliminar celebrada al penado por ambos delitos, en fecha 02 de Junio de 2009, solo admitió los hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, y se le impuso la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y se le admitió acusación en su contra por el delito de Robo Agravado, ordenándose el pase a juicio por dicho ilícito, por lo que desde el 30-08-2008, hasta la fecha 02-06-2009, en la que ambas causas se encontraban acumuladas, transcurrió un lapso de NUEVE (09) MESES Y (02) DIAS, por lo que haciendo la sumatoria de dicho lapso de detención con el lapso de DIECISIETE (17) DIAS de la detención anterior, se observa que en relación a esta causa seguida por Robo Genérico acumulada hasta la Audiencia Preliminar, el mismo ha permanecido detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que habida cuenta que el penado es condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que hasta el día de hoy, tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DIAS.-
Ahora bien, con lo que respecta a la causa por el cual el mencionado ciudadano es sentenciado se le mantiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual no se hace efectiva debido a que el mismo se le sigue otra causa, Nro. NP01-P- 2008-3954- AC- NP01-P-2008- 2684, llevada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en la cual en fecha 02 de Junio de 2009, se admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, y se ordena el pase a juicio, lo que determina que este Tribunal hiciera un estudio del asunto y arrojo el Sistema Iuris 2000, que el mismo igualmente presenta la causa NP01-P-2008-1208, llevada ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a la cual igualmente se le admitió la acusación por dicho delito, en fecha 16-06-2008. Adicionándosele a esta las causas NP01-P-2007-2646 del Tribunal Primero de Control, NP01-P-2007-4599, del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que se encuentran en proceso.

Así las cosas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA, por pena cumplida, a favor del ciudadano KEIVER ANTONIO CHAPARRO, en virtud de que se evidencia que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; sin embargo el mismo queda Privado de Libertad con respecto a la causa N° NP01-P-2007-4599, a la orden del Tribunal Tercero de Juicio - Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano KEIVER ANTONIO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.325, nacido en fecha 05/04/89, de edad 19 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Obrero, estado civil soltero y domiciliado en Calle 03, No. 07 (Casa de color azul con rojo), callejón Carvajal, la manga (Cerca de la escuela Isabel padrino de Campos), Teléfono: 0291-642.19.60; ello por haber CUMPLIDO la pena en su TOTALIDAD; producto de haber sido condenado a DOS AÑOS DE PRISION, y hasta el día de hoy tiene DOS AÑOS Y SEIS DIAS, por esta causa, sin embargo, queda detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio de esta dependencia Judicial, en la causa N° N° NP01-P-2007-4599.- Y así se decide.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ