REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000021
ASUNTO : NL01-P-2003-000021
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado LEONEL VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, de profesión Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.569, y actualmente disfrutando Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, LEONEL VALDEZ quien es Venezolano, nacido en fecha 16-02-1980, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.569, hijo de Esteban González y de Juana Valdez, residenciado en la Calle El Paraíso, N° 14, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas de 30 años de edad, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24-04-2003, mediante la cual fue condenado , a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS PRISION, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos, 460, 278 y 472 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Ciudadano GERMAN PALOMO. Ahora bien en fecha 04-07-2005, el penado de marras, le fue reformado de Oficio y mediante Resolución motivada el Computo de la Pena de Conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo redimida en esa misma fecha la pena a DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION a favor del penado LEONEL VALDEZ, quedando la sanción definitiva para ese momento en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por consiguiente se evidencia en este último computo que el precitado penado terminará de cumplir la pena el VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (25-04-2010 A LAS 12:00 M.) y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado LEONEL VALDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos, 460, 278 y 472 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO LEONEL VALDEZ, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABOG. GERMAN SALAZAR