REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000149
ASUNTO : NP01-P-2010-000149


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de Abril del año 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA ser titular de la cedula de identidad Nº V-8.320.466, Natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-11-1961, de 48 años de edad, , Estado civil: Casado: hijo de: Ismenia Lista de Martínez(V) y de Jesús Rafael Martínez (V), domiciliado en: Calle Nº 6, Casa Nº 10, Barrio La Muralla, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-9892982, actualmente detenido por la comisión del Delito de: DISRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 09 de Enero de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (04-08-2010) por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012
Ahora bien de la pena impuesta al Penado PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 09-09-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-10-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-01-2012.-


SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA CABEZA