REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006781
ASUNTO : NP01-P-2009-006781


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, CESAR RAMON LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.838.941, fecha de nacimiento 06-06-1969, de 40 años de edad, , Estado civil: Soltero: hijo de: Rosa Margarita López (V) y Flautines Jiménez (V), domiciliado en: Sabana Grande, Calle 1, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: DISRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, CESAR RAMON LOPEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 17 de Noviembre de 2009 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (12-08-2010) por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 17 DE JULIO DEL AÑO 2013

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CESAR RAMON LOPEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 27-10-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-02-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-04-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-08-2012.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ