REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000203
ASUNTO : NL01-P-2000-000203

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de agosto de 2010, de la cual se observa lo siguiente:

En la citada Audiencia a las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron lo siguiente:

La Defensora Privada Abogada LISBETH PERUGINI, en representación de la Penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 409, numeral 1, en relación con el artículos 278 del Código Penal, mediante la cual solicitad una MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo consagrado en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del estado de salud que presenta la mencionada penda ya identificada expone: Ratifica la solicitud presentada en fecha 24 de mayo de 2010, conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que su patrocinada se ha visto afectada producto de un tumor Cancerigeno del cual padece y que le ha generado dentro de su recinto carcelario complicaciones mayores que ha desmejorado su estado de salud, cuya consecuencia a ello ha hecho necesario de manera emergente el traslado de la penada a ciertos centros de salud, lo cual requiere necesariamente el tribunal le acuerde la medida humanitaria, manteniendo a su defendida en una detención domiciliaria, lo que por ende seria satisfactorio en cuanto al cuido y asistencia medica debida.. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo el Ministerio Público Abg. Saribel Barranco y expone: Oída la exposición de la defensa esta vindicta publica, se reserva la oportunidad de reintervenir en la presente audiencia, una vez que el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja explique los detalles de padecimiento de salud de la penada así como sus consecuencias y la incidencia o no de la reclusión intramuros sobre su padecimiento.. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja quien expone: en fecha 11/03/2010/ procedí a evaluar a la ciudadana antes identificada por presentar flujo vaginal, dolor en el vientre y una citología positiva de Cáncer de Cuello Uterino, practicándosele un examen físico, donde se le indico tratamiento, y se le solicito evaluación por el servicio de ginecología del Hospital Manuel Núñez Tovar, con la finalidad de evaluar y confirmar su estado ginecológico; posteriormente en fecha 23/06/2010/, se vuelve a evaluar a la penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, donde se le practica una nueva citología corposcopia, donde le dan tratamiento medico y puesta en observación con todo lo evaluado. Afirma el Medico Forense que este tipo de tratamiento para las patología de esta naturaleza es difícil su cumplimiento intramuros, ya que necesita una serie de factores que concurran convergentemente, como el apoyo familiar, las frecuentes consultas medicas, la reclusión en el centro hospitalario seis horas antes de la aplicación de la quimioterapia, y la vigilancia de un especialista; como corolario recomienda colocar a la penada en situación de extramuros, hasta tanto no se defina su situación, y se determine su estado de evolución. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo el Ministerio Público Abg. Saribel Barranco y expone: “Oída la exposición del especialista, esta representación fiscal en aras de salvaguardar la integridad física de la penada, considera oportuno estar de acuerdo con un cambio de sitio de reclusión, a los fines de que la misma pueda tener un control medico que garantice su salud, mediante el tratamiento efectivo pertinente; debiendo informar al tribunal sobre el mismo. Acto seguido el ciudadano juez le impuso a la penada de las condiciones impuestas a las que quedara sujeta, y una vez restablecidas sus condiciones de salud, deberá retornar a las instalaciones del centro de reclusión a cumplir con la pena impuesta en el asunto seguido en su contra; dándose por notificada la penada de la decisión se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.
De la citada Audiencia se evidencia que tal como lo expuso La Defensora Privada Abogada LISBETH PERUGINI que su patrocinada se ha visto afectada producto de un tumor Cancerigeno del cual padece y que le ha generado dentro de su recinto carcelario complicaciones, y el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja que el tratamiento para las patología de esta naturaleza es difícil su cumplimiento intramuros, por lo que recomienda colocar a la penada en situación de extramuros, hasta tanto no se defina su situación, y se determine su estado de evolución, de tal circunstancia estuvo de acuerdo la representación Fiscal, y la defensa. En tal sentido es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida Humanitaria conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa, manteniendo a su defendida en una detención domiciliaria, en la dirección que aporte, de conformidad con el aludido artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Humanitaria a favor de la penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, en las mismas condiciones de la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia Especial de fecha 06 de Agosto de 2010.
Remítase copia certificada de esta decisión al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VASQUEZ