REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000853
ASUNTO : NP01-P-2009-000853
Obtenido el expediente contentivo de la fase investigativa nro. FP01-P-2009-002276, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, seguida a los ciudadanos NELLY DADIANA MORA RINCON, YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, JOSE WLADIMIR PACHECO CARMONA y otros, la cual fue requerida al Fiscal Noveno del Ministerio Público de Este Estado, debido a solicitud formulada por la imputada YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, y de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 23 de marzo de 2009 ese Tribunal de Control les decretó a los mencionados ciudadanos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Comisaría de la Paragua y notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, pero es el caso, de que esa instancia declinó la competencia conforme a los artículos 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y remitieron las actuaciones a esta Dependencia Judicial, mediante oficio Nro. 689 de fecha 20 de abril de 2009 por guardar relación con el procedimiento seguido a los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ y BALIOS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de secuestro.
Se desprende que la imputada YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, a acudido a este Circuito a enterarse del proceso que se sigue en su contra, pero las actuaciones se encontraban en el Despachos Fiscal, por lo que luego de revisar las mismas es evidente que los ciudadanos NELLY DADIANA MORA RINCON, YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, JOSE WLADIMIR PACHECO CARMONA se encuentran sometidos a proceso, por la presunta comisión de los delitos de RSISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal, y al existir el expediente en esta Circunscripción Judicial no obsta para que los mencionados ciudadanos cumplan con la Medida Cautelar que le fue impuesta y que se acordó cumplir ante la Comisaría de la Paragua Estado Bolívar; señalando que sobre los mismo no se desprende acusación alguna, lo que significa que esa investigación permanece en FASE INVESTIGATIVA y no en FASE DE JUICIO como la que se le sigue a JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ, BALOIS MARQUEZ, PEDRO MANUEL CASTILLO VARGAS y LEONARDO JESUS MONTAÑO, en tal sentido la ciudadana imputada YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, deberá cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días ante la Comisaría de la Paragua Estado Bolívar y a notificar el cambio de sitio de residencia como en efecto lo hizo, como corolario se ordena librar Oficio a la Comisaría la Paragua Estado Bolívar a los fines de que remita copia certificada de las presentaciones ante ese ente efectuadas por los imputados NELLY DADIANA MORA RINCON, YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, JOSE WLADIMIR PACHECO CARMONA. Por las motivaciones anteriores se declara improcedente lo peticionado por la imputada YELITZA YANIRETH CHAPARRO AGUILAR, ya que las actuaciones de la Fase Investigativa Nro. FP01-P-2009-002276, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de Ciudad Bolívar se encuentran el INVESTIGACIÓN o PREPARATORIA mientras que la NP01-P-2009-000853 seguida a JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ, BALOIS MARQUEZ, PEDRO MANUEL CASTILLO VARGAS y LEONARDO JESUS MONTAÑO, en FASE DE JUICIO, no correspondiéndole a esta Instancia de Juicio reglar sobre las presentaciones de la imputada, quien deberá cumplir en el sitio que determinó el Juez Primero de Control de Ciudad Bolívar en decisión de fecha 23 de marzo de 2009. Notifíquese a las partes, remítanse las actuaciones FP01-P-2009-002276 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en materia de Niños Niñas y adolescentes. Hágase lo conducente.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO