REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000029
ASUNTO : NP01-P-2009-000029


Recibida la información procedente del Servicio de Alguacilazgo mediante el cual remite copia certificada del régimen de presentaciones del imputado LUIS ALBERTO ZAPATA, donde se detalla que su última presentación fue en fecha 21-03-2009, este Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 09 de enero de 2009, el Tribunal Cuarto de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , contra el imputado LUIS ALBERTO ZAPATA, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Evelia Josefina Zapata (V) y de Casimiro Guimina (F), de profesión u oficio Plomero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184, domiciliado en: Avenida Miranda, con Orinoco Casa Nº 176, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días ante la oficina del Alguacilazgo.

Posteriormente para la fecha 13 de mayo de 2009, el fiscal Sexto del Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin que a la fecha se haya celebrado el Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia del imputado, que dejan constancia los alguaciles que en la dirección del citado reside la familia RODRIGUEZ obviamente que no es familiar del imputado, como se desprende de las Boletas de fecha 06 de noviembre de 2009 y 07 de abril de 2010, resultando evidente que el Juicio Oral y Público ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia del imputado.

Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice el imputado no ha cumplido con el régimen impuesto desde el 21 de marzo de 2009 y no consta a los autos los motivos por los cuales no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los llamados del tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, considerando quien decide que existe una reticencia por parte del imputado de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano imputado, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Evelia Josefina Zapata (V) y de Casimiro Guimina (F), de profesión u oficio Plomero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184, domiciliado en: Avenida Miranda, con Orinoco Casa Nº 176, Maturín Estado Monagas, al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, se deja sin efecto la fecha establecida para el juicio y no se estable hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: De Oficio REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.184, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: se deja sin efecto la fecha establecida para el juicio y no se estable hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO













POR FAVOR
1. NOTIFICAR A LAS PARTES
2. Librar los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.