REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002411
ASUNTO : NP01-P-2010-002411
Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado FELIX SABALA, en su carácter de defensor de los imputados BREDY RAFAEL VELIZ RIVERO y YENIRE DEL CARMEN BERMUDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 8, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS VALDIVIEZO, que en fecha 01 de abril de 2010 decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que el presente Asunto se sustanciara conforme a las reglas del Procedimiento Abreviado, a través del cual solicita el examen, la revisión y la consecuente revocación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad que pesa a sus defendidos, de conformidad con lo previsto en el 264 el Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo sustituirla por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 eiusdem. .. así mismo solicita se tome en cuenta la grave irregularidad en el proceso, en relación al procedimiento abreviado, declarado con lugar por el Tribunal quinto de Control procedimiento que no fue seguido según las normas legales y en ocasión al receso judicial que se aproxima, sería aún más injusto que estas personas permanezcan recluida en el Internado Judicial de Monagas, hasta el mes de septiembre por errores y/u omisiones del sistema de justicia.
De la revisión de las actuaciones se observa que, en fecha 17 de mayo de 2010, se recibió escrito mediante el cual los imputados revocan a la Defensa Pública Décima Cuarta que los asistía y designaron como defensor de confianza al Abg. FELIX ZABALA, quien al margen inferior del escrito de revocatoria señala que acepta la defensa; así las cosas, para la fecha 25 de mayo de 2010 se le libró Boleta de Notificación Nro. NJ01BOL20100116868, en la cual se le indicaba que debía comparecer por ante el Tribunal Segundo de Control a la brevedad posible a los fines de aceptar o presentar excusas del cargo como defensor, el cual no consta a los autos su resultado; pero es el caso que la instancia posteriormente le libró Boleta de citación para el acto de la audiencia preliminar; siendo evidente que omitió cumplir con lo establecido en el primer aparte del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al JURAMENTO DE LEY que deberá tomar el Juez o la Jueza, al abogado privado para que inicie el sagrado derecho a la defensa, por lo que advertido la irregularidad se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado profesional del derecho a los fines de que comparezca al Tribunal el día Lunes Treinta (30) de Agosto de 2010 a las 9:00 de la mañana a rendir el Juramento de Ley, ya que como se observa de las actuaciones a interpuesto escritos y solicitudes lo que evidencia su interés en ejercer sus funciones como abogado defensor de los imputados identificados, esta instancia en garantía de la tutela judicial efectiva los resolverá una vez el solicitante tenga legalmente la cualidad de parte en la presente causa. Y así se decide.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: Librar Boleta de Notificación al Abg. FELIX JOSE ZABALA RODRIGUEZ a los fines de que comparezca al Tribunal el día Lunes Treinta (30) de Agosto de 2010 a las 9:00 de la mañana a rendir el Juramento de Ley. Segundo: En cuanto a las solicitudes de Revisión de Medida y celeridad en la decisión, esta instancia en garantía de la tutela judicial efectiva los resolverá una vez el solicitante tenga legalmente la cualidad de parte en la presente causa.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO