REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001332
ASUNTO : NP01-P-2010-001332
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. BARBARA LUCENO en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JORGE LUIS VIDAL MEDINA VINTEMILLA, mediante el cual solicita celeridad procesal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 29 de mayo de 2010 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 7 de junio de 2010, el cual se efectuó y se fijo la audiencia para constituir el Tribunal Mixto para el 22 de Julio de 2010, a las 11:45 de la mañana, como se evidencia al folio 177 de la presente pieza, acto que fue diferido para el cinco (05) de agosto de 2010 a las 11:45 de la mañana, debido a la incomparecencia de los Fiscales del Ministerio Público, los abogados Frank García y Leivys Álvarez, las Victimas, los acusados debido a la situación de Huelga pacifica en el Internado Judicial, ni las personas llamadas como escabinos, para la fecha 05 de agosto de agosto de 2010s se difirió el acto por auto debido a la continuación de juicio en el asunto penal NP01-P-2009-003284, y se difirió para el 23 de septiembre de 2010 a las 8:45 de la mañana, fecha que fue modificada para el 19 de agosto de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, debido a que esta Instancia laborara durante el receso judicial, oportunidad en la que fue diferida por cuanto no asistieron al acto Fiscal, defensas, victimas, la acusada SILVIA ORTA ni los ciudadanos llamados como escabinos, señalando que la Defensa Privada Yasmini Orta solicitó el diferimiento del acto ya que tenía audiencia en el Internado Judicial del Estado, difiriéndose para el 31 de agosto de 2010 a las 11:45 de la mañana; en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana requiriéndole con urgencia informe si del listado de sorteo Nro. 1936 de fecha 07-06-2001 a comparecido algún Escabino a cumplir con la función. Hágase lo conducente. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana requiriéndole con urgencia informe si del Listado de Sorteo Nro. 1936 de fecha 07-06-2010 ha comparecido algún Escabino a cumplir con la función. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO