REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004094
ASUNTO : NP01-P-2009-004094

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. WENDY FIGUERELLA en su carácter de defensora de confianza de la ciudadana MAYLIN ARZOLAY PIZARRO, mediante el cual solicita celeridad procesal en amparo de los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 26 de mayo de 2010 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 3 de junio de 2010, el cual se efectuó y se fijo la audiencia para constituir el Tribunal Mixto para el 16 de Junio de 2010, a las 11:45 de la mañana, acto que fue diferido para el 02 de julio de 2010 a las 11:45 de la mañana, debido a que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio, que por la misma causa se difirió para el 15 de julio de 2010 a las 10:00 de la mañana, y fue para el 29 de Julio de 2010 cuando se Constituyó el Tribunal Mixto con los escabinos ASTUDILLO CARMEN y DALIA RODRIGUEZ DE MARQUEZ fijándose el juicio para el 27 de septiembre de 2010 a las 2:30 horas de la tarde; en razón de ellos, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal. Hágase lo conducente. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, el cual tiene pautado el Juicio Oral y Público Mixto para el 27 de septiembre de 2010 a las 2:30 horas de la tarde. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO